El Intérprete de Lengua de Señas Venezolana dentro de la Universidad
El Interprete de Lengua de Señas Venezolana (ILSV) es un profesional que además de poseer conocimientos sólidos de una Lengua Oral, también domina domina la Lengua de Señas Venezolana y sirve de puente comunicativo entre personas con discapacidad auditiva, usuarios de dicha lengua, y personas oyentes, así como el caso contrario (Jaimes, C. 2010). En este caso el ILSV sólo estará en el ámbito universitario, atendiendo a lo señalado en el artículo 81 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) donde… “se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana”.
Funciones del Intérprete
de lengua de Señas Venezolana ILSV dentro del Centro
- El servicio de interpretación está destinado única y exclusivamente en el área universitaria. Fuera de esta, no está permitido, a menos que sea un caso extraordinario aprobado por la coordinadora nacional de la UNIDIVE y acordándose con el intérprete con anterioridad. (la universidad no se hace responsable, ni cubre las horas extra de interpretación fuera del horario establecido).
- Las horas de asesoría de los
intérpretes será aproximadamente de una hora y media dependiendo del
horario de clases de las personas con discapacidad auditiva y del trabajo
administrativo.
- El intérprete de LSV no debe
hacer uso del celular en horario de interpretación a menos que sea una
emergencia personal o de la unidad.
- El intérprete no debe tomar notas
de la clase en lugar de los estudiantes sordos. Deberá solicitar al
docente de aula los trabajos, tareas y demás información por escrito.
- El intérprete no deberá realizar
ningún tipo de evaluación (exámenes, exposiciones, informes, talleres,
ensayos entre otros) en lugar de los estudiantes sordos. Ni utilizar la
lengua de señas para decir las respuestas de las evaluaciones, por ser
esto anti- ético y deshonesto.
- El estudiante con discapacidad
auditiva debe estar pendiente de las fechas de inscripción y será
netamente responsable de buscar información académica (notas, materias
aprobadas, materias reprobadas, entre otras) en coordinación acompañado
del intérprete. No es responsabilidad
del intérprete solicitar dicha información académica si el
estudiante sordo no lo realiza.
- Se debe respetar las normas de
convivencia y respeto mutuo, así como
la relación profesional entre el estudiante sordo, el intérprete y
el docente.
- El intérprete se debe reunir cada
tres meses con los coordinadores y/o profesores de cada carrera y llevar
un control de notas mensual para ver la evolución y desarrollo académico
de los estudiantes sordos.
- El intérprete no debe tomar
iniciativas ni decisiones sin antes exponerlas como propuestas en la
UNIDIVE de su núcleo y deberá ser aprobado en equipo con la coordinadora y
el equipo de intérpretes del departamento (de no existir la unidad en el
núcleo deberá realizarlo con la UNIDIVE a nivel nacional).
- Cualquier duda, problema o
reclamo del estudiante sordo con el intérprete y viceversa debe exponerlo en primera
instancia en la UNIDIVE con la coordinadora nacional de la UNIDIVE y el
equipo de intérpretes.
- El intérprete puede prestar su apoyo
en algunas tareas y labores de oficina en la UNIDIVE, así como la atención
a otros estudiantes con distintas discapacidades y estudiantes
internacionales.
- El intérprete puede presentar
propuestas y proyectos que promuevan el desarrollo y mejoramiento del
servicio de interpretación y la atención a las personas con discapacidad.
- El
ILSV deberá asistir a las actividades administrativas convocadas dentro de
la Universidad.
- El ILSV deberá cumplir con los lineamientos emanados del la UNIDIVE- Sede, así como estar en constante comunicación y para actuar de manera cónsona y eficaz.
Bien interesante tus tópicos!!! Muy lindo tu blog, felicidades!
ResponderEliminarHonor a quien honor merece!! Muy informativo tu blog
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